Liquidación del Régimen económico matrimonial o de bienes adquiridos durante la Convivencia de Hecho
El Régimen económico matrimonial más frecuente es el Régimen de la Sociedad Legal de Gananciales. Puede ocurrir que los cónyuges de mutuo acuerdo y sin que se produzca ni la Separación ni el Divorcio, lo sustituyan por otro Régimen, en cuyo caso muy posiblemente no tendrán dificultades para repartirse los bienes que tengan de carácter ganancial.

Pero, en otras ocasiones, la Liquidación se puede producir como consecuencia de la Separación o el Divorcio. En el caso de que los cónyuges no  pueden llegar a un acuerdo y quieran efectuar dicha Liquidación, pueden acudir a los Tribunales.

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